CLUB DEPORTIVO DE PESCA DE CASTILBLANCO

Estatutos

ESTATUTOS DE CLUB DEPORTIVO ANDALUZ

 

 

 

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

ARTICULO 1. Denominación y objeto.

 

Con la denominación de Club Deportivo de Pesca de Castilblanco se constituye en la localidad de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) una  entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es la práctica  del deporte.

 

 

 

 

ARTICULO 2. Domicilio social.

 


El domicilio social se fija en la Avda. Antonio Machado, s/n, planta alta, de la localidad de Castilblanco de los Arroyos (C.P. 41230), provincia de Sevilla, debiéndose proceder, en caso de modificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de los presentes estatutos. En el momento de su  constitución, el club  no cuenta con  locales  o instalaciones propias.

 

 

 

 

ARTICULO 3. Ámbito de actuación.

 

El ámbito territorial de actuación de la entidad es básicamente Andalucía.

 

 

 

ARTÍCULO 4. gimen jurídico.

 

Esta entidad  tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las  Entidades  Deportivas  de  Andalucía y se  establece la estructura y régimen  de  funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás normativa  aplicable, así como en lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de las  federaciones deportivas  a  las  que,  en  su  caso,  se  adscriba,  sin  perjuicio  de  lo establecido en  la normativa reguladora del derecho de asociación.

 

 

 

ARTÍCULO 5. Actividad deportiva.

 

 

1. La entidad tiene por objeto  principal la práctica  del deporte de la pesca deportiva en todas sus modalidades,  y  se  adscribirá,   en   su   caso,   a  la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.

 

2. Para la modificacn, ampliación o cancelación de alguna de las actividades deportivas  que desarrolle el club deportivo deberá adoptarse el correspondiente acuerdo por la Asamblea General del club.

 

 

 

ARTÍCULO 6. Obligaciones del club en relación con los deportistas federados.

 

1. El club tiene  el deber  de poner  a disposición  de la federación  deportiva  correspondiente a los deportistas federados de la entidad, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones  que la desarrollan, y en las condiciones  estatutarias de las federaciones deportivas.

 

2. Asimismo, el club pondrá a disposicn de las federaciones a tales deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

 

 

 

ARTÍCULO 7. Impugnación de actos y acuerdos.

 

1. Las actividades de la entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.

 

2. Los acuerdos  y actos  de la entidad  que  sean  contrarios  al ordenamiento jurídico podrán  ser impugnados ante  la jurisdicción ordinaria,  con independencia de la adopción  de aquellas  resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.

CAPITULO  II – MIEMBROS DEL CLUB  DEPORTIVO

ARTÍCULO 8. Categoas.

 

1. Se consideran miembros  del  club a los socios  que  lo integran,  así como  las personas que pertenezcan a otras categorías  que, por decisión de la Asamblea General, puedan acordarse reglamentariamente, tales como deportistas, abonados o colaboradores, entrenadores o técnicos deportivos, directores deportivos, monitores deportivos o voluntarios.

 

2. Se consideran socios  del club deportivo  a las personas fundadoras o promotoras, en  tanto pertenezcan a la entidad  en esa condición, y cualesquiera otras incorporadas posteriormente como tales e incluidas en el Libro de Registro de Socios, y que abonan las cuotas de sostenimiento de los gastos del club.

 

3. Son deportistas las personas físicas que,  individualmente o en grupo,  practiquen deporte en representación  del  club  deportivo,   mediante  licencia  federativa   o  título  habilitante  que  acredite   la adscripción del deportista al club deportivo.

 

4. Son abonados o colaboradores las personas físicas o jurídicas que participen  en las actividades  del club deportivo y contribuyan a su sostenimiento.

 

5. Son entrenadores o técnicos deportivos, directores  deportivos, monitores  deportivos o voluntarios, las personas que desarrollen esaactividades  al servicio del club, de conformidad  con lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

6. Será compatible en una misma persona  la condición de miembro del club en más de una categoría de las indicadas  en el apartado 1, si bien, prevalecerá,  a efectodel ejercicio de derechos  en la entidad,  la condición de socio, si la tuviere.

 

 

 

ARTICULO 9. Igualdad de las personas que integran el club.

 

Se establece el principio de igualdad  de todas  las personas que integran  el club, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento,  raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

 

 

ARTICULO 10.  Número de socios.

 

El  número   de   socios   será   ilimitado.   No  obstante,  la   Junta    Directiva  podrá   suspender temporalmente la admisión  dnuevas  incorporaciones cuando  la falta  de espacio  o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

 

 

 

ARTICULO 11.  Derechos de los miembros del club.

 

1. Los socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes estatutos.

 

2. En todo caso, serán derechos  de los socios, los siguientes:

 

a) Elegir y ser elegible para los órganos de gobierno y administración, siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.

 

b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado  la mayoría de edad.

 

c)  Recibir  información  de  las  actividades   de  la  entidad   y,  especialmente,  de  su  gestión  y administración.

 

d)  Tener acceso a la documentación del club, con observancia  de lo previsto en el Capítulo IX de los estatutos y demás normativa aplicable.

 

e)  Asistir  a  las  actividades   o  competiciones  organizadas   por  el  club  así  como  utilizar  sus instalaciones y servicios.

 

f) Expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad y en relación con la misma.

 

g) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.

 

h) Separarse  libremente de la entidad.

 

3. El resto de las personas que componen el club gozarán de los derechos  establecidos en las letras e), f), g) y h) del apartado anterior.  El derecho  a recibir información  contemplado en el apartado c) se limitará a la información de materias  generales  de la entidad  y a aquellas materias  específicas que afecten directamente a la categoría de miembros del club a la que pertenezca. Los derechos  previstos en las letras a) y b) se ejercitarán  mediante un sistema de representación indirecta, de forma que las categorías distintas de  la de  socio  estén  representadas en  la Asamblea General  conforme  a  como  se  establece en  estos estatutos. Tales representantes, como miembros  de la Asamblea General, tendrán asimismo los derechos previstos en las letras c) y d) del apartado 2.

 

4. Asimismo, los deportistas federados del club tendrán los siguientes derechos:

 

a)  Desempeñar   su  actividad   deportiva   en  el  marco   de  las  reglamentaciones  que  rigen  la correspondiente modalidad.

 

b) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocadas  por las federaciones.

 

5. Los entrenadores y técnicos federados tendrán, también, los siguientes derechos:

 

a)   Desempeñar    su   actividad    deportiva    de   acuerdo    con   la  reglamentación   federativa correspondiente.

 

b) Regirse, en su caso, por las convenciones  específicas que, en el marco de las  normas  legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.

 

6. Los directores  deportivos,  monitores  y voluntarios, en su caso, tendrán los derechos  que prevea la normativa general de aplicación.

 

 

 

ARTICULO 12.  Obligaciones de los miembros del club.

 

1. Son obligaciones de todas las personas que componen el club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la entidad, las siguientes:

 

  1. Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos  que adopten sus órganos de gobierno.

 

  1. Contribuir al cumplimiento de los fines del club.

 

2. Son, asimismo, obligaciones de las personas socias las siguientes:

 

a) Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas, aportaciones y precios que se establezcan.

 

b) Colaborar en la gestión y administración del club, en caso de designación para ello.

 

3. Los  deportistas  federados  del club tienen  también  la obligación  de acudir  a las selecciones deportivas andaluzas.

 

 

 

ARTICULO 13.  Adquisición de la condición de socio.

 

Para adquirir la condición de socio será necesario:

 

a)  Solicitud por escrito a la Junta  Directiva, avalado por 2 socios. Las propuestas de admisión de nuevos socios serán objeto de exposición en una sección de la página Web del club de acceso reservado  a los socios o, en su defecto,  en el tablón  de anuncios  del club, concedndose un plazo de 15 días hábiles para alegaciones.

 

b)  Una vez acordada la admisión por la Junta  Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.

 

 

 

ARTICULO 14. Pérdida de la condición de socio.

 

La condición de socio se pierde:

 

a)  Por voluntad propia, expresada mediante escrito de renuncia dirigido a la Secretaría del club.

 

b) Por falta de pago de las cuotas  sociales establecidas durante tres meses consecutivos  o cuatro meses  en un año  natural,  con apercibimiento previo, audiencia  de  la persona  interesada y mediante acuerdo de la JuntDirectiva.

 

c)  Por acuerdo  de la Junta  Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de expediente con audiencia  de la persona  interesada, que habrá  de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

 

d)  Fallecimiento.

 

 

 

ARTICULO 15.  Las cuotas.

 

Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:

 

a) Ordinarias:

 

- De ingreso.

- Periódicas.

- Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.

 

b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.

CAPITULO  III - ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 16. Órganos de gobierno y administración.

 

1. La entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:

 

a)  La Asamblea General.

b)  La Junta Directiva.

c)  La persona titular de la Presidencia.

d)  La persona titular de la Secretaría

e)  La Comisión Electoral.

 

Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta  Directiva de Comisiones u otros órganos que estime  necesarios  para  el logro y mejor desarrollo  de los fines de la entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.

 

2. La Asamblea General podrá crear una Intervención o Comisión de Intervención, para el control económico y contable del club.

 

ARTICULO 17.  La Asamblea General.

 

1. La Asamblea General es el órgano supremo  de gobierno de la entidad.  Está integrada por todas sus  personas socias  acomo  por  una  representación de  los demás  miembros  del  club  deportivo,  si existieran, en la forma de un miembro por cada categoría,  elegido por y entre los integrantes de cada una de ellas.

 

2. Todas  las  personas que  componen la Asamblea podrán  ser  elegidas  sin excepción  para  el desempeño de  cargos  directivos,  siempre  y cuando  tengan  un  año  de  antigüedad, al  menos,  como miembros del club (salvo cuando se trate de la constitución de la entidad), gozando también  de los demás derechos  que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.

 

 

 

ARTICULO 18.  Funciones de la Asamblea General.

 

Corresponde a la Asamblea General:

 

a)  Elegir, de entre  sus miembros,  a la persona  titular  de la Presidencia  y a la Junta  Directiva, mediante sufragio libre, igual, directo  y secreto  de sus componentes, y votar  en su caso  la moción de censura.

 

b)  Ratificar conforme a lo previsto en el artículo 45.2 de los estatutos, con los mismos requisitos, los  nombramientos realizados  por  la  Presidencia  en  la  composición  de  la  Junta   Directiva producidos durante el mandato de la misma, así como la ampliación o disminución del número de sus integrantes.

 

c)  Elegir a las personas integrantes de la Comisión Electoral.

 

d)  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del club.

 

e)  Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.

 

f)  Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.

 

g) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus componentes, que deberán ser presentadas, al menos,  con 15 días de antelación a la fecha de celebración  de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de sus componentes.

 

h)  Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías  de las cuotas que hayan de satisfacer las personas que integran el club.

 

i)   Disponer, gravar y enajenar  los bienes  inmuebles  de la entidad,  tomar  dinero  a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

 

j)  Crear servicios en beneficio de las personas asociadas.

 

k)  Ratificar o revocar la pérdida de la condición de socio o socia por sanción.

 

l)  Resolver  los  recursos  que  se  interpongan  contra  los  acuerdos   sancionadores de  la Junta Directiva.

 

m) Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones.

 

n)  Crear, si se considera  necesario,  una Intervención o Comisión de Intervención y designar a sus componentes.

 

o) Nombrar a las personas integrantes titulares  y suplentes del Comité de Conciliación, para  la resolución de los conflictos jurídicos-deportivos internos.

 

p)  La determinación del número  de componentes de la Junta  Directiva, conforme a lo dispuesto en estos estatutos.

 

q) Aprobar el código de buen gobierno del club; no obstante, con pleno respeto  a estos estatutos y por razones  justificadas  que  lo exijan, la Junta  Directiva podrá  adoptar un código de buen gobierno que deberá ser sometido  a debate, ratificación o modificación en la primera Asamblea General que se celebre.

 

 

 

ARTÍCULO 19. Sesiones de la Asamblea General.

 

La Asamblea General se reunirá:

 

a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.

 

b) En sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución  y liquidación  de  la  entidad,   elección  de  la  persona   titular  de  la Presidencia  y Junta  Directiva, toma  de dinero  a préstamo, emisión  de títulos  transmisibles representativos de deuda  o de parte  alícuota  patrimonial,  enajenación de bienes  inmuebles, fijación de las cuotas  extraordinarias, o cuando  lo soliciten, al menos,  el 25% de las personas integrantes que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos  cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.

 

 

 

ARTÍCULO 20. – Convocatoria de las Asambleas Generales.

 

1. Las Asambleas Generales serán convocadas  por la persona  titular de la Presidencia,  a iniciativa propia,  a petición  de la Junta  Directiva o cuando  así se solicite por, al menos,  un 25% de las personas integrantes; en este último supuesto, el Orden del día contendrá como mínimo, los puntos que se indicarán en el escrito de solicitud de la convocatoria.

 

2. Las Asambleas Generales serán convocadas  por la persona  titular de la Presidencia  con 10 días de  antelación, al  menos,  a  su  celebración,  mediante comunicación  directa  de  la  convocatoria   a  sus componentes por correo electrónico  y aviso expuesto  en la página web del Club, o en defecto  de página web, aviso en el tablón  de anuncios  del domicilio social de la entidad.  Además podrán  utilizarse medios adicionales  de comunicación  electrónica  o convencional.  La comunicación  deberá  adjuntar  la documentación necesaria sobre los puntos del orden del día a tratar.

 

3. En la convocatoria deberá constar el orden del día y la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General, en primera y en segunda  convocatoria.  También deberá  constar  expresamente si la Asamblea se realizará de forma presencial  o a distancia,  y en ese caso, la identificación del medio, forma de acceder  y condiciones de su desarrollo.

 

 

 

ARTICULO 21.  Constitución de la Asamblea General.

 

La Asamblea General, tanto  ordinaria  como  extraordinaria, quedará  válidamente constituida en primera   convocatoria   cuando   estén   presentes  o  representados  en  ella  la  mitad   más  uno  de  sus componentes; en segunda convocatoria  será suficiente la concurrencia de una cuarta parte.

 

ARTÍCULO 22.  Celebración de la Asamblea General.

 

1. La presidencia de la Asamblea General corresponde a la persona titular de la Presidencia del club.

 

2. La Asamblea General, tanto  ordinaria  como extraordinaria, se iniciará con el recuento de las personas asistentes. Una vez debatidos y resueltos  los asuntos del  Orden  del Día, se procederá a la designación  de tres de las personas que componen la Asamblea para que aprueben el acta y la firmen en representación de las demás,  junto  con la persona  titular  de  la Presidencia  y la persona  titular  de  la Secretaría.

 

En el acta  se hará  constar  la fecha,  lugar  y hora  de  la reunión,  forma  de  celebración,  ya sea presencial o a distancia, relación de personas asistentes, contenido de los acuerdos  adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.

 

 

 

ARTÍCULO 23.  Adopción de acuerdos de la Asamblea General.

 

1. Para adoptar acuerdos,  la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.

 

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas que  la componen que  se encuentren presentes, salvo partomar  dinero a préstamo, para  la disposición  o enajenación de bienes inmuebles,  para la solicitud de declaración  de utilidad pública y para las modificaciones  estatutarias, en que será necesario  el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas integrantes de la Asamblea. Para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial  se exigirá el voto favorable por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General. Para la disolución de la entidad  se exigirá el voto favorable  por mayoría  de dos tercios  de los asistentes, que  representen la mayoría absoluta de los miembros  de la Asamblea General. Se requerirán asimismo mayorías cualificadas de voto para cuantas otras materias establezca la normativa vigente o estos estatutos.

 

 

 

ARTÍCULO 24.  La Junta Directiva.

 

1. Como órgano rector y de gestión del club existirá una Junta  Directiva, que estará formada por un número de personas integrantes no inferior a tres ni superior a veinte, al frente de la cual estará la persona titular  de  la  Presidencia   de  la  entidad   y  de  la  que  formarán   parte,   además,   como  mínimo,  una Vicepresidencia, una Secretaría y una Tesorería, pudiendo existir también las Vocalías que se establezcan.

 

2. A propuesta de la persona  titular de la Presidencia,  la Junta  Directiva será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre las personas integrantes de la Asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de estos estatutos, en relación a la designación de la persona titular de la Secretaría.

 

3.  Será  incompatible,  en  todo  caso,  ostentar o  ejercer  el  cargo  de  la  Presidencia o de la Vicepresidencia con cualquier  otrde la Junta  Directiva. Será igualmente  incompatible la condición  de miembro  de la Junta  Directiva del club con la pertenencia a este órgano  de gobierno  en otro club de la misma modalidad deportiva.

 

4. Para ostentar cualquiera  de los cargos de la Junta  Directiva, es necesario  tener la condición de persona  integrante de  la entidad  con,  al menos,  un  año  de  antigüedad (salvo cuando  se  trate  de  la constitución del club).

5. La duración del mandato de la Junta  Directiva será de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 c) de estos estatutos.

 

6. La Junta  Directiva podrá designar y cesar a una persona  titular de la Gerencia, que no necesitará tener la condición de miembro del club y que se ocupará  de la ejecución material  y puesta  en práctica de los acuerdos  adoptados por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones  le sean encomendadas por aquél y coordinando todos los servicios y actividades  de la entidad.  La persona  titular de la Gerencia asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

 

7. El ejercicio de los cargos en los órganos  de gobierno  y representación del club tendrá  carácter gratuito,  salvo  que  por  la dedicación  exigida u otras  circunstancias justificadas  pueda  tener  carácter retribuido. En estos supuestos, la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá aprobar una cuantía económica específica, que tendrá carácter público para los socios.

 

 

 

ARTICULO 25.  Representación legal del club.

 

La persona  titular de la Presidencia  y, en su defecto, de la Vicepresidencia, en los términos  del art 30 de  los estatutos, o aquellas  otras  personas que  se determinen por  acuerdo  de  la Junta  Directiva, ostentarán la representación legal del club, actuando en su nombre.

 

 

 

ARTÍCULO 26.  Funcionamiento de la Junta Directiva.

 

1. La Junta  Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando  así lo disponga la persona  titular de la Presidencia o a petición de un tercio de sus componentes. La reunión de la Junta  Directiva podrá ser con carácter  presencial  o a distancia,  a través de medios electrónicos o audiovisuales.

 

2. La Junta  Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria  cuandconcurran a ella la mayoría  de las personas que  la componen;  en segunda  convocatoria  no se exige un número mínimo de personas asistentes siempre que estén presentes la persona  titular de la Presidencia o persona titular  de  la Vicepresidencia y la persona  titular  dla Secretaría  o persona  que  la sustituya.  Quedará también  válidamente constituida cuando  estén  presentes todas  las personas que  la integran  y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

 

3. La Junta  Directiva será convocada  por la persona  titular  de su Presidencia  con, al menos,  48 horas  de antelación a la fecha  de su celebración.  La convocatoria  deberá  ser comunicada a todos  los miembros de la Junta Directiva mediante correo electrónico, sin perjuicio de su comunicación por el mismo u otros medios a otras personas, cuando se estime oportuno.

 

 

 

ARTICULO 27.  Funciones de la Junta Directiva.

 

Corresponde a la JuntDirectiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la entidad,  sin otras  limitaciones  que las que se deriven de la normativa  de aplicación  y de los presentes estatutos.

 

En especial, corresponde a la JuntDirectiva:

 

a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la entidad, y velar por su exacto cumplimiento.

b)  Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c)  Adoptar los acuerdos  necesarios  para  el cumplimiento de los fines de la entidad,  así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.

d)  Fiscalizar el régimen económico y administrativo.

e)  Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios y demás miembros del club, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias, u otras aportaciones.

f)  Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad.

g) Organizar y dirigir los servicios de la entidad,  así como nombrar  y separar  al personal  que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede.

h)  Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación e imponer  las sanciones  oportunas a los miembros  del  club, conforme  a lo dispuesto en estos estatutos.

i)  Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas  anuales de la entidad. j)  La contratación de servicios en general.

k)  Los  demás  asuntos no encomendados expresamente  a la Asamblea  General o a la persona titular de la Presidencia.

 

 

 

ARTICULO 28.  La Presidencia.

 

1. La persona  titular de la Presidencia del club, que lo será también  de la Asamblea General y de la Junta  Directiva, será  elegida  por sufragio libre, igual, directo  y secreto,  por y entre  los miembros  de la Asamblea General.

 

2. La duración del mandato de la persona titular de la Presidencia será de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 c) de estos estatutos.

 

3. Si durante el mandato de la Junta  Directiva cesara  la persona  titular  de la Presidencia  por cualquier causa, salvo en el supuesto de elecciones anticipadas o moción de censura  aprobada, ostentará sus funciones temporalmente la persona  titular de la Vicepresidencia, debiendo celebrarse  una Asamblea General  Extraordinaria  en  un  plazo  máximo  de  dos  meses,  a fin de  proceder  a la elección  de  nueva Presidencia y Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de estos estatutos.

 

 

 

ARTÍCULO 29.  Funciones de la persona titular de la Presidencia.

 

Corresponde a la persona titular de la Presidencia:

 

a)  Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.

b)  Ostentar la representación de la entidad ante toda clase de organismos públicos y privados.

c) Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos  de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d)  Suscribir  con  la persona  titular  de  la Secretaría,  las  Actas de  las  sesiones  de  los  órganos colegiados del club.

e)  Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.

f)  Desempeñar  las funciones y cumplir los deberes  que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos.

g) Cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan en la JuntDirectiva.

h) El ejercicio de sus funciones en materia  disciplinaria y sancionadora, en los términos  previstos en estos estatutos.

 

 

 

ARTICULO 30.  La Vicepresidencia.

 

Corresponde   a  la  persona   titular  de  la  Vicepresidencia  sustituir   a  la  persona   titular  de  la Presidencia  en  caso  de  ausencia,  vacante  o enfermedad de  ésta,  en  los  términos  previstos  en  estos estatutos.

 

 

 

ARTICULO 31.  La Secretaa.

 

1. La persona  titular de la Secretaría del club, será una persona  elegida por la Presidencia de entre los integrantes de la Junta  Directiva, y asumirá  la Secretaría  de este  órgano  y de la Asamblea General; asistirá a las reuniones con voz y voto.

 

2. Le  corresponde expedir  las  certificaciones  con  el  visto  bueno  de  la  Presidencia,  dirigir el funcionamiento administrativo del club, llevar los libros del club y custodiar sus archivos.

 

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido  por la vocalía más joven de la Junta

Directiva.

 

 

 

ARTÍCULO 32.  La Tesorea.

 

1. La persona  titular  de la Tesorería  de la Junta  Directiva será  depositaria de los fondos  de la entidad, siendo sus funciones las siguientes:

 

a) Recaudar,  custodiar  y depositar los fondos  en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.

b)  Realizar los pagos autorizados por la persona  titular de la Presidencia  a nombre  de la entidad, así como intervenirlos.

c)  Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.

d) Firmar con la persona titular de la Presidencia los documentos de cuentas  corrientes.

 

2. En caso de ausencia,  vacante  o enfermedad será sustituida por la vocalía primera  de la Junta Directiva.

 

3. De no haberse  previsto en la Junta  Directiva la cobertura del cargo de la Tesorería, sus funciones serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría.

 

 

 

ARTICULO 33.  Otras vocalías de la Junta Directiva.

 

Independientemente de su participación en el gobierno de la entidad  como personas integrantes de  la Junta  Directiva, las personas titulares  de  las vocalías  podrán  ejercer  bajo  la dependencia y por mandato de esta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones  para asuntos concretos relativos a los fines del club.

 

ARTÍCULO 34.  La Comisión Electoral.

 

La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos  electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.

CAPITULO  IV - RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

ARTICULO 35.  Elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.

 

1. La persona  titular de la Presidencia  y la Junta  Directiva de la entidad  será elegida en Asamblea General Extraordinaria,  mediante sufragio libre, igual, directo  y secreto,  por y entre  los miembros  de la Asamblea General.

 

2. En las candidaturas para  la elección  de la Junta  Directiva, que  serán  cerradas  y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada persona haya de ostentar.

 

 

 

ARTICULO 36. Procedimiento electoral.

 

1. La elección de la persona  titular  de la Presidencia  y de la Junta  Directiva tendrá  lugar en los siguientes supuestos:

 

a) Por expiración del mandato de la persona titular de la Presidencia y de la JuntDirectiva.

 

b) Por dimisión o renuncia,  fallecimiento,  inhabilitación  o incapacidad de la persona  titular de la Presidencia que haya encabezado la candidatura.

 

c) Por votdcensura  a  la persona  titular  de  la Presidencia  aprobado en  Asamblea General Extraordinaria  convocada   al  efecto,  a  petición,  al  menos,  del  veinticinco  por  ciento  de  sus componentes, por  mayoría  absoluta de  la  misma.  La  moción  de  censura   deberá   incluir  un candidato a la Presidencia  del club y la composición  propuesta de la Junta  Directiva. En caso de aprobación de la moción  de censura,  la personal  titular  de la Presidencia  y la Junta  Directiva propuesta se entenderán investidos  de  la confianza  de  la Asamblea General  y su mandato se extenderá hasta la convocatoria  del proceso electoral que se realizará una vez finalizado el período cuatrienal derivado de las anteriores elecciones.

 

d) Por la convocatoria  por la persona titular de la Presidencia del club de elecciones anticipadas.

 

e) Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad haya quedado la JuntDirectiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

 

2. La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.

 

Con la  apertura del  procedimiento electoral,  finaliza el  mandato de  la  persona   titular  de  la Presidencia  y de la JuntDirectiva, constituyéndose ambos órganos en Junta  Gestora, salvo en el supuesto previsto  en  el  apartado 36.1 b), en  cuyo  caso  compondrán la  Junta   Gestora  las  restantes personas integrantes de la Junta  Directiva que ha finalizado su mandato. Si alguna persona  integrante de la Junta Gestora  formase  parte  de las candidaturas  para  la elección  de la Junta  Directiva, deberá  previamente abandonar la Junta Gestora.

 

En el supuesto de que la persona  titular  de la Presidencia  del club deportivo  se presentara a la reelección, la Junta  Gestora designará  de entre las personas que la componen a una persona  titular de la Presidencia  de la misma, que lo será en funciones del club deportivo  hasta  la proclamación de la nueva Presidencia.

 

La Junta  Gestora es el órgano encargado de administrar al club deportivo durante el procedimiento electoral,  y su Presidencia  lo es, en funciones,  del propio  club hasta  el término  de las elecciones,  no pudiendo  realizar  sino  actos  de  gestión  ordinaria.   La Junta   gestora   cesa  en  sus  funciones  con  la proclamación definitiva de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva del club deportivo.

 

3. A estos  efectos,  la persona  titulade la Presidencia  de la entidad,  propondrá la apertura del procedimiento  electoral  mediante  comunicación  a las persona  integrantes  de la Asamblea  General, de forma  que  se asegure  la necesaria  difusión y conocimiento, convocará  dicha  Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:

 

  1. Calendario electoral en el que habrá de figurar:

 

- Convocatoria del proceso electoral.

- Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.

- Plazo de presentación de candidaturas.

- Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.

- Plazo de impugnaciones y de su resolución.

- Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.

- Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.

- Plazo para  la resolución  de reclamaciones y proclamación de la persona  titular  de la Presidencia  y la JuntDirectiva.

 

b) Elección de las personas integrantes de la Comisión Electoral.

 

c) Elección, en su caso, de una Junta  Gestora que supla  a la Junta  Directiva durante el proceso electoral.

 

 

 

ARTICULO 37.  Órganos del proceso electoral.

 

Son órganos del proceso electoral la Comisión Electoral y la Mesa Electoral.

 

 

 

ARTICULO 38.  Composición de la Comisión Electoral.

 

1. La Asamblea General,  al acordar  la apertura del  proceso  electoral,  elegirá  a  tres  personas componentes de la misma que no vayan a presentar su candidatura para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otras tres para la suplencia de las anteriores.

 

Si alguna de ellas, después  de su nombramiento como persona integrante de la Comisión Electoral, decidiera   integrarse   en  alguna   candidatura,  automáticamente  cesará   en  su  condición   de  persona integrante de dicha Comisión, siendo sustituida por la primera de las personas suplentes.

 

2. La Presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por la persona  integrante de más edad y la Secretaría por la de menor.

 

3. Los acuerdos  serán adoptados por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.

 

 

 

ARTICULO 39.  Funciones de la Comisión Electoral.

 

La Comisión Electoral, es el órgano  encargado de  impulsar,  dirigir y controlar  los procesos electorales y tendrá como mínimo los siguientes cometidos:

 

a) Aprobar el censo electoral.

b) Admitir las candidaturas.

c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.

d) Proclamación  y publicación  de  la  candidatura  ganadora, en  la  página  web  del  club  en  un  lugar destacado, y en su defecto, en el tablón de anuncios del club.

 

 

ARTICULO 40.  Requisitos de las candidaturas.

 

1. Los requisitos para ser candidato son los siguientes:

 

a) Gozar de nacionalidad española o ser extranjero o extranjera residente.

b) Haber alcanzado la mayoría de edad.

c) Hallarse la persona  en pleno uso de los derechos  civiles y no estar sujeta a sanción disciplinaria deportiva que  la inhabilite.

 

d) Ser persona integrante de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el club (salvo cuando se trate de la constitución de la entidad).

 

e) No ser miembro de la JuntDirectiva de otro club deportivo de la misma modalidad.

 

f)   Presentar la candidatura  con  el aval que  se señala  a continuación, adjuntando  escrito  de aceptación de todas las personas candidatas integradas en la misma.

 

2.  Las candidaturas  se  presentarán a  la  Comisión  Electoral  en  listas  cerradas   y completas, especificando  el cargo  para  el que  se  presenta cada  persona  incluida  en  las  mismas,  conforme  a lo establecido en los presentes estatutos, con el aval mínimo del 10% de asambleístas.

 

Las personas integrantes de la Asamblea que avalen las candidaturas harán  constar  junto a sus firmas su nombre y apellidos completos, nº de socio, en su caso, y adjuntarán copia del D.N.I. o pasaporte. Nadie podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.

 

3. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran  los requisitos establecidos, la Junta  Gestora continuará en sus funciones y, con el acuerdo  de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.

 

ARTÍCULO 41. Derecho al voto.

 

En la elección de la persona  titular de la Presidencia y de la Junta  Directiva, tienen derecho  a voto las personas integrantes de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.

 

 

 

ARTICULO 42. La Mesa Electoral.

 

1. Constituida  la Asamblea General  Extraordinaria  para  la elección  de  la persona  titular  de  la Presidencia y de la JuntDirectiva de la entidad, se procederá a un sorteo entre las personas integrantes de la Asamblea que  nformen  parte  de  ninguna  candidatura, para  la designación  de  las tres  personas integrantes que vayan a componer la Mesa Electoral.

 

2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará  presididpor la persona  integrante de mayor edad de las elegidas, actuando como persona  titular de la Secretaría  la más joven.

 

3. Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:

 

a) Comprobar la identidad de las personas votantes.

 

b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efectoque deberá estar debidamente cerrada.

 

c)  Redactar,  a través  de la persona  titular  de su Secretaría,  el acta  correspondiente, en la que deberá  constar  el númerde personas electoras,  votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.

 

d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.

 

4. En el supuesto de votación telemática o a distancia, las funciones previstas en los apartados a) y b) se  efectuarán por  medios  electrónicos  o audiovisuales,  dejándose constancia en  el acta  tanto  del procedimiento de identificación de electores  usado, como del registro de los votos emitidos, incluyendo el momento de emisión de los mismos.

 

 

 

ARTÍCULO 43. – Las votaciones.

 

1. En caso  dque  existiera  una  única  candidatura, que  rna  los requisitos  establecidos, las personas integrantes serán proclamadas como titular de la Presidencia e integrantes de la Junta  Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.

 

Cuando concurran  varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.

 

2. Las votaciones  se efectuarán mediante sufragio libre, igual, directo  y secreto  de las personas integrantes de la Asamblea con derecho  a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral, o mediante sistema electrónico de voto a distancia.

 

3. Al ser las candidaturas cerradas  y completas, las personas electoras deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.

 

4. Las personas integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán  su derecho  a voto en último lugar.

 

5. Terminada  la votación,  se procederá al recuento dlos votos  en presencia  dlas personas representantes o interventoras de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.

 

La persona  titular  de la Presidencia  de la Mesa dará  lectura  al resultado de la votación  siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.

 

En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará  una segunda  votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.

 

6. Del desarrollo  de  la Asamblea se levantará  el acta  referida  en  el apartado 3.c) del  artículo anterior, por la persona  titular de la Secretaría  de la Mesa Electoral, quien la firmará con la persona  titular de la Presidencia y las personas representantes de los candidatos y/o candidatas que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventoras. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.

 

 

 

ARTICULO 44.  Las reclamaciones y proclamación de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.

 

1. Las reclamaciones e incidencias  relativas  al desarrollo  de  la votación  y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el acta  su decisión. Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral,  podrán  reproducirse ante  la Comisión Electoral,  cuyas  resoluciones  podrán  ser  impugnadas conforme a la normativa vigente.

 

2. Concluido el proceso  electoral,  se expondrá  en la sede física y electrónica  de la entidad  la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará, en su caso, a la federación correspondiente y a la Dirección General competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.

 

 

 

ARTICULO 45. Mandato de la Junta Directiva.

 

1. La duración del mandato de la Junta  Directiva electa, que coincidirá con el de la persona  titular de la Presidencia, será de 4 años desde su proclamacn, pudiendo las personas integrantes ser reelegidas. La persona  titular de la Presidencia  también  podrá ser reelegida  sin limitación del número  de mandatos, salvo que por la Asamblea General del club se establezca la regla de limitación de mandatos, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

 

2. Durante  el mandato de  la Junta  Directiva, la persona  titular  de  la Presidencia,  en  caso  de vacantes, podrá nombrar personas sustitutas que deberán ser ratificadas en la siguiente Asamblea General, pudndose, si así lo acepta  la Junta  Directiva, ampliar o disminuir el númerde sus integrantes, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.

 

 

 

CATULO  V - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD  DE CARGOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS DEL CLUB

 

ARTICULO 46.  Responsabilidad de cargos directivos y miembros.

 

Los cargos directivos y miembros del club, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario y sancionador, responderán de las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la legalidad o a sus estatutos, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de miembro, de acuerdo con la legislación vigente.

 

 

 

ARTICULO 47.  Responsabilidad por la adopción de acuerdos.

 

Las personas titulares  de cargos directivos del club responderán por los acuerdos  ilegales que hayan adoptado los órganos  del club en quparticipen,  siempre  qula decisión  adoptada haya contado con su aprobación.

CAPÍTULO  VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR.

Artículo 48.  Infracciones y sanciones.

 

1.  Las personas  integrantes  del  club  podrán   ser  sancionadas por  el  incumplimientde  las obligaciones derivadas de los presentes estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.

 

2. Estas sanciones  disciplinarias  podrán  consistir en amonestación, suspensión total  o parcial de sus derechos  por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida,  la destitución del cargo en los órganos de gobierno y administración del club, pérdida de la condición de socio, o expulsión del club.

 

3. La imposición de la sanción de pérdida  de la condición de socio únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:

 

a)  Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando grave perjuicio al club.

 

b)  Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice  y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club.

 

c) Cuando  la  conducta ilícita  de  la  persona   integrantdel  club  se  considere  especialmente reprobable por la gravedad de sus consecuencias para el club.

 

 

 

Artículo 49.  Órgano sancionador.

 

1. Las sanciones  serán impuestas a las personas integrantes del club por acuerdo  del  titular de la Presidencia en el supuesto de la destitución del cargo en los órganos de gobierno y administración del club, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, o por acuerdo de la JuntDirectiva en los demás casos, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que deberá ser oída la persona interesada.

 

2. Cuando la sanción consista en pérdida  de la condición de socio o en la destitución del cargo en los  órganos  de  gobierno  y administración  del  club,  deberá  ser  ratificada  o  revocada  por  la  primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.

 

3. Contra los acuerdos de imposición de sanciones cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

 

 

Artículo 50.  Procedimiento sancionador.

 

1. La persona  titular  de la Presidencia  podrá  ordenar  a la persona  titular  de la Secretaría,  con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran  ser sancionables. A la vista de ésta, la persona  titular de la Presidencia  ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.

 

2. Incoado el expediente, la persona  titular de la Secretaría remitirá escrito a la persona  interesada, en el que se le pondrán de manifiestlos cargos que se le imputen,  pudiendo presentar alegaciones,  en defensa de su derecho, en el plazo de quince días hábiles.

 

3. Una vez presentadas las alegaciones  o transcurrido el plazo para  ello, la persona  titular  de la Secretaría   dará  traslado   del  expediente  a  la  Junta   Directivpara  que  adopte acuerdo   al  respecto, requiriéndose el voto favorable  de dos  tercios  de sus componentes cuando  se imponga  la sanción  de pérdida  de la condición  de socio del club. En el supuesto de destitución  del cargo  en los órganos  de gobierno y administración del club, el acuerdo  será adoptado por la persona  titular de la Presidencia, oída a la Junta Directiva.

 

4. El acuerdo  adoptado se notificará a la persona  interesada, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles, que será resuelto en la primera sesión que se celebre.

CAPÍTULO  VII - CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Artículo 51.  Objeto de la conciliación.

 

1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva  de carácter interno, que verse sobre materia  de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre las personas integrantes del club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.

 

2. No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos  personalísimos no sometidos a libre disposición.

 

 

 

Artículo 52.  El Comité de Conciliación.

 

1. El Comité de Conciliación lo integrarán la persona  titular de la Presidencia y dos vocalías, con la formación adecuada y específica en la materia,  que serán nombradas, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.

 

2. Sus funciones  serán  las de promover  la solución de los conflictos internos  que se susciten,  a través  de la conciliación entre  las partes,  adoptando aquellas  medidas  que garanticen los principios de contradicción, igualdad  y audiencia  en el procedimiento de conciliación y la ejecución  voluntaria  de sus resoluciones.

 

 

 

Artículo 53.  Solicitud de conciliación.

 

Toda persona  que manifieste  su voluntad  de someter  a conciliación una cuestión  litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá  así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo  constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho  que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda. Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.

 

 

 

Artículo 54.  Contestación a la solicitud de conciliación.

 

El Comité de Conciliación, unvez recibida  la solicituddará  traslado  de la misma a las partes implicadas  para que, en un plazo de quince días hábiles, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones  y, en su caso, las pruebas  pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o  por  econtrario,  la  oposición  a  la  conciliación.  En este  último  supuesto se  darán  por concluidas las actuaciones.

 

 

 

Artículo 55.  Recusación de las personas integrantes del Comité de Conciliación.

 

Las personas integrantes del  Comité  de  Conciliación podrán  ser  recusadas por  alguna  causa justificada. Si la recusación, que será resuelta  por el propio Comité, fuera aceptada, las personas recusadas serán sustituidas por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado  a todas  las personas interesadas en el procedimiento de conciliación.

 

 

 

Artículo 56.  Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

 

1. Recibida la contestación sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos  de demanda y contestación, practicar  las pruebas  que estime  pertinentes y convocar  a todas  las partes  en un mismo actopara  que, en trámite  de audiencia, celebrado de forma presencial  o a distancia,  expongan  sus alegaciones  y aporten las pruebas  que a su derecho convengan.

 

2. En este acto, cuyos debates serán moderados por la persona  titular de la Presidencia del Comité de Conciliacn, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

 

 

 

Artículo 57.  Resolución.

 

1. En un  plazo  de  veinte  días  desde  la celebración  de  la anterior  convocatoria,  el Comité  de Conciliación dictará  resolución  en el expediente de conciliación,  que  será  notificada  y suscrita  por  las partes intervinientes.

 

2. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días hábiles desde que fue notificada.

 

Artículo 58.  Duración del procedimiento.

 

El procedimiento de conciliación tendrá  una duración  máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

CAPITULO  VIII - RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL

ARTÍCULO 59.  Patrimonio del club.

 

El patrimonio del club estará integrado por:

 

a) Las cuotas y demás aportaciones económicas  de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos estatutos.

b) Las donaciones, subvenciones, patrocinios o cualquier ingreso extraordinario que reciba.

c) Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.

d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

e) Los bienes muebles o inmuebles, valores y demás derechos  que figuren a nombre de la entidad.

 

 

 

ARTÍCULO 60. – gimen económico.

 

La  entidad   se  somete   al  régimen   de  presupuesto  y  patrimonio   propio   con  las  siguientes limitaciones:

 

a)  Sólo podrá destinar  sus bienes a fines industriales,  comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer   actividades   de   igual   carácter,   cuando   los   posibles   rendimientos  se   apliquen íntegramente a la consecución  de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus miembros,  aunque  sí se podrá disminuir la cuantía  de las aportaciones o cuotas de los socios o proporcionarles prestaciones relacionadas con el objeto del club cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.

b)  La totalidad de los ingresos de la entidad deberá aplicarse al cumplimiento de su objeto social. c)   La entidad  podrá  gravar  y enajenar  sus  bienes,  tomar  dinero  a  préstamo y emitir  títulos transmisibles representativos de deuda  o parte alícuota patrimonial,  siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

- Tales operaciones no podrán  comprometer el patrimonio  de la entidad  o la actividad físico–deportiva  que constituya su objeto social.

 

- Los títulos serán nominativos y destinados a los socios del club.

 

 

CAPITULO  IX - RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.

 

 

 

ARTÍCULO 61.  Régimen documental y contable.

 

1. El régimen  documental y contable  de la entidad  constará de los siguientes  Libros: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y Libro de Contabilidad.

 

2. Los Libros de  la entidad  han  de  ser  previamente diligenciados  por  el Registro Andaluz de Entidades  Deportivas,  y estarán depositados en  edomicilio  social  del  club  deportivo,  quedando a disposición de los socios, para su consulta.

 

3. El socio  podrá  solicitar  la consulta  de  cualquiera  de  los  libros,  mediante escrito  o correo electrónico  dirigido a la Secretaría  del club, sin necesidad de motivar la causa de su petición. La solicitud sólo podrá  denegarse motivadamente cuando  el interesado haya solicitadla misma consulta  antes  del transcurso de un plazo de seis meses  desde  la anterior.  La solicitudeberá  contestarse expresamente, mediante escrito o correo electrónico dirigido al solicitante, en un plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente a su presentación.

 

 

 

ARTÍCULO 62.  Libro de Registro de Socios.

 

1. En el Libro de Registro de Socios deberá  constar  el nombre  y apellidos  de los socios, sexo, número  de Documento  Nacional de Identidad o pasaporte, número  de socio y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la entidad.  También se especificarán las fechas y causas de altas y bajas de los socios y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

 

2. El acceso al Libro de Registro de Socios se hará siempre de forma que se garantice el respeto  a lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

 

3. En una sección especial de dicho Libro de Registro se contendrá una relación de miembros  del club que no tengan la condición de socios, separados por categorías.

 

 

 

ARTÍCULO 63.  Libro de Actas.

 

En el Libro de Actas se consignarán todas  las actas  de las reuniones  que  celebre  la Asamblea General, así como la Junta  Directiva y los demás  órganos  colegiados  de la entidad,  con expresión  de la fecha,  personas  asistentes,  asuntos  tratados  y  acuerdos   adoptados,  así  como  el  resultado  de  las votaciones.  Las actas  serán  suscritas  en todo  caso por la persona  titular  de la Presidencia  y la persona titular  de la Secretaría,  y en el caso de de actas  de la Asamblea General, por las tres personas a que se refiere el art 22.2 de los Estatutos.

 

 

 

ARTÍCULO 64.  Libro de Contabilidad.

 

En el Libro de Contabilidad  figurará necesariamente un extracto  de los presupuestos anuales  del club deportivo, con relación de los ingresos y gastos del club correspondientes a cada ejercicio económico, especificando  las ayudas  que procedan de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier  otro contenido preceptivo de acuerdo con la legislación aplicable.

 

CAPITULO X - RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS  Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD

 

 

 

ARTÍCULO 65.  Reforma de los estatutos.

 

1. Los presentes estatutos sólo  podrán  ser  modificados  por  acuerdo  de  la Asamblea General Extraordinaria  convocada  al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de las personas que la integran.

 

2. La reforma  de estos  estatutos se comunicará  para  la correspondiente inscripción  al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

 

 

 

ARTÍCULO 66.  Disolución del club.

 

1. La entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:

 

a) Por acuerdo de su Asamblea General, convocada al efecto por iniciativa de la Junta  Directiva, o a solicitud, al menos, del veinticinco por ciento de los socios, con expresa inclusión de este punto en el  orden  del  día.  La decisión  requerirá   una  mayoría  de  dos  tercios  de  los  asistentes, que representen la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

 

b) Por sentencia judicial firme.

 

c) Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.

 

2. La extinción o disolución de la entidad,  deberá  comunicarse  a la Dirección General competente en materia  de entidades deportivas  de la Junta  de Andalucía, para la cancelación  de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

 

 

 

ARTICULO 67.  Destino del patrimonio neto.

 

Disuelta la entidad,  el patrimonio  neto, si lo hubiera,  se aplicará a fines no lucrativos de carácter deportivo.

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto  41/2022, de  8 de marzo,  por  el que  se regulan  las Entidades  Deportivas  de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y otras disposiciones de desarrollo.

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Vicente Miguel Bermejo Sánchez Secretario del Club Deportivo de Pesca de Castilblanco