ESTATUTOS DE CLUB DEPORTIVO ANDALUZ
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Denominación y objeto.
Con la denominación de Club Deportivo de Pesca de Castilblanco se constituye en la localidad de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es la práctica del deporte.
ARTICULO 2. Domicilio social.
El domicilio social se fija en la Avda. Antonio
Machado, s/n, planta alta, de la localidad de Castilblanco de los Arroyos (C.P. 41230), provincia de Sevilla, debiéndose proceder, en caso de modificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de los presentes estatutos. En el momento de su constitución, el club no cuenta con locales o instalaciones propias.
ARTICULO 3. Ámbito de actuación.
El ámbito territorial de actuación de la entidad es básicamente Andalucía.
ARTÍCULO 4. Régimen jurídico.
Esta entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar y se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás normativa aplicable, así como en lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.
ARTÍCULO 5. Actividad deportiva.
1. La entidad tiene por objeto principal la práctica del deporte de la pesca deportiva en todas sus modalidades, y se adscribirá, en su caso, a la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
2. Para la modificación, ampliación o cancelación de alguna de las actividades deportivas que desarrolle el club deportivo deberá adoptarse el correspondiente acuerdo por la Asamblea General del club.
ARTÍCULO 6. Obligaciones del club en relación con los deportistas federados.
1. El club tiene el deber de poner a disposición de la federación deportiva correspondiente a los deportistas federados de la entidad, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía y disposiciones que la desarrollan, y en las condiciones estatutarias de las federaciones deportivas.
2. Asimismo, el club pondrá a disposición de las federaciones a tales deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas específicos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
ARTÍCULO 7. Impugnación de actos y acuerdos.
1. Las actividades de la entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
2. Los acuerdos y actos de la entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con independencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPITULO II – MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO
ARTÍCULO 8. Categorías.
1. Se consideran miembros del club a los socios que lo integran, así como las personas que pertenezcan a otras categorías que, por decisión de la Asamblea General, puedan acordarse reglamentariamente, tales como deportistas, abonados o colaboradores, entrenadores o técnicos deportivos, directores deportivos, monitores deportivos o voluntarios.
2. Se consideran socios del club deportivo a las personas fundadoras o promotoras, en tanto pertenezcan a la entidad en esa condición, y cualesquiera otras incorporadas posteriormente como tales e incluidas en el Libro de Registro de Socios, y que abonan las cuotas de sostenimiento de los gastos del club.
3. Son deportistas las personas físicas que, individualmente o en grupo, practiquen deporte en representación del club deportivo, mediante licencia federativa o título habilitante que acredite la adscripción del deportista al club deportivo.
4. Son abonados o colaboradores las personas físicas o jurídicas que participen en las actividades del club deportivo y contribuyan a su sostenimiento.
5. Son entrenadores o técnicos deportivos, directores deportivos, monitores deportivos o voluntarios, las personas que desarrollen esas actividades al servicio del club, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
6. Será compatible en una misma persona la condición de miembro del club en más de una categoría de las indicadas en el apartado 1, si bien, prevalecerá, a efectos del ejercicio de derechos en la entidad, la condición de socio, si la tuviere.
ARTICULO 9. Igualdad de las personas que integran el club.
Se establece el principio de igualdad de todas las personas que integran el club, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
ARTICULO 10. Número de socios.
El número de socios será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender temporalmente la admisión de nuevas incorporaciones cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.
ARTICULO 11. Derechos de los miembros del club.
1. Los socios gozarán plenamente de los derechos que se deriven de los presentes estatutos.
2. En todo caso, serán derechos de los socios, los siguientes:
a) Elegir y ser elegible para los órganos de gobierno y administración, siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tengan plena capacidad de obrar.
b) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoría de edad.
c) Recibir información de las actividades de la entidad y, especialmente, de su gestión y administración.
d) Tener acceso a la documentación del club, con observancia de lo previsto en el Capítulo IX de los estatutos y demás normativa aplicable.
e) Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club así como utilizar sus instalaciones y servicios.
f) Expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad y en relación con la misma.
g) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.
h) Separarse libremente de la entidad.
3. El resto de las personas que componen el club gozarán de los derechos establecidos en las letras e), f), g) y h) del apartado anterior. El derecho a recibir información contemplado en el apartado c) se limitará a la información de materias generales de la entidad y a aquellas materias específicas que afecten directamente a la categoría de miembros del club a la que pertenezca. Los derechos previstos en las letras a) y b) se ejercitarán mediante un sistema de representación indirecta, de forma que las categorías distintas de la de socio estén representadas en la Asamblea General conforme a como se establece en estos estatutos. Tales representantes, como miembros de la Asamblea General, tendrán asimismo los derechos previstos en las letras c) y d) del apartado 2.
4. Asimismo, los deportistas federados del club tendrán los siguientes derechos:
a) Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.
b) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocadas por las federaciones.
5. Los entrenadores y técnicos federados tendrán, también, los siguientes derechos:
a) Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.
b) Regirse, en su caso, por las convenciones específicas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.
6. Los directores deportivos, monitores y voluntarios, en su caso, tendrán los derechos que prevea la normativa general de aplicación.
ARTICULO 12. Obligaciones de los miembros del club.
1. Son obligaciones de todas las personas que componen el club además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes estatutos y reglamentos de la entidad, las siguientes:
2. Son, asimismo, obligaciones de las personas socias las siguientes:
a) Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas, aportaciones y precios que se establezcan.
b) Colaborar en la gestión y administración del club, en caso de designación para ello.
3. Los deportistas federados del club tienen también la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.
ARTICULO 13. Adquisición de la condición de socio.
Para adquirir la condición de socio será necesario:
a) Solicitud por escrito a la Junta Directiva, avalado por 2 socios. Las propuestas de admisión de nuevos socios serán objeto de exposición en una sección de la página Web del club de acceso reservado a los socios o, en su defecto, en el tablón de anuncios del club, concediéndose un plazo de 15 días hábiles para alegaciones.
b) Una vez acordada la admisión por la Junta Directiva, habrá de satisfacerse la cuota de ingreso correspondiente.
ARTICULO 14. Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia, expresada mediante escrito de renuncia dirigido a la Secretaría del club.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante tres meses consecutivos o cuatro meses en un año natural, con apercibimiento previo, audiencia de la persona interesada y mediante acuerdo de la Junta Directiva.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter muy grave, previa incoación de expediente con audiencia de la persona interesada, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
d) Fallecimiento.
ARTICULO 15. Las cuotas.
Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:
a) Ordinarias:
- De ingreso.
- Periódicas.
- Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.
b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan.
CAPITULO III - ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 16. Órganos de gobierno y administración.
1. La entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La persona titular de la Presidencia.
d) La persona titular de la Secretaría
e) La Comisión Electoral.
Todo ello, sin perjuicio de la posible creación por la Junta Directiva de Comisiones u otros órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la entidad, que, en ningún caso, podrán menoscabar las competencias de los órganos anteriormente expresados.
2. La Asamblea General podrá crear una Intervención o Comisión de Intervención, para el control económico y contable del club.
ARTICULO 17. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la entidad. Está integrada por todas sus personas socias así como por una representación de los demás miembros del club deportivo, si existieran, en la forma de un miembro por cada categoría, elegido por y entre los integrantes de cada una de ellas.
2. Todas las personas que componen la Asamblea podrán ser elegidas sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como miembros del club (salvo cuando se trate de la constitución de la entidad), gozando también de los demás derechos que les corresponden en virtud de las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTICULO 18. Funciones de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir, de entre sus miembros, a la persona titular de la Presidencia y a la Junta Directiva, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de sus componentes, y votar en su caso la moción de censura.
b) Ratificar conforme a lo previsto en el artículo 45.2 de los estatutos, con los mismos requisitos, los nombramientos realizados por la Presidencia en la composición de la Junta Directiva producidos durante el mandato de la misma, así como la ampliación o disminución del número de sus integrantes.
c) Elegir a las personas integrantes de la Comisión Electoral.
d) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del club.
e) Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del club.
f) Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
g) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus componentes, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el 5 por ciento de sus componentes.
h) Fijar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios y acordar las cuantías de las cuotas que hayan de satisfacer las personas que integran el club.
i) Disponer, gravar y enajenar los bienes inmuebles de la entidad, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
j) Crear servicios en beneficio de las personas asociadas.
k) Ratificar o revocar la pérdida de la condición de socio o socia por sanción.
l) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.
m) Aprobar las modificaciones de los presentes estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones.
n) Crear, si se considera necesario, una Intervención o Comisión de Intervención y designar a sus componentes.
o) Nombrar a las personas integrantes titulares y suplentes del Comité de Conciliación, para la resolución de los conflictos jurídicos-deportivos internos.
p) La determinación del número de componentes de la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en estos estatutos.
q) Aprobar el código de buen gobierno del club; no obstante, con pleno respeto a estos estatutos y por razones justificadas que lo exijan, la Junta Directiva podrá adoptar un código de buen gobierno que deberá ser sometido a debate, ratificación o modificación en la primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 19. Sesiones de la Asamblea General.
La Asamblea General se reunirá:
a) En sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
b) En sesión extraordinaria, para la modificación de los estatutos, aprobación y modificación de los reglamentos, disolución y liquidación de la entidad, elección de la persona titular de la Presidencia y Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, o cuando lo soliciten, al menos, el 25% de las personas integrantes que deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día solicitan.
ARTÍCULO 20. – Convocatoria de las Asambleas Generales.
1. Las Asambleas Generales serán convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, a petición de la Junta Directiva o cuando así se solicite por, al menos, un 25% de las personas integrantes; en este último supuesto, el Orden del día contendrá como mínimo, los puntos que se indicarán en el escrito de solicitud de la convocatoria.
2. Las Asambleas Generales serán convocadas por la persona titular de la Presidencia con 10 días de antelación, al menos, a su celebración, mediante comunicación directa de la convocatoria a sus componentes por correo electrónico y aviso expuesto en la página web del Club, o en defecto de página web, aviso en el tablón de anuncios del domicilio social de la entidad. Además podrán utilizarse medios adicionales de comunicación electrónica o convencional. La comunicación deberá adjuntar la documentación necesaria sobre los puntos del orden del día a tratar.
3. En la convocatoria deberá constar el orden del día y la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea General, en primera y en segunda convocatoria. También deberá constar expresamente si la Asamblea se realizará de forma presencial o a distancia, y en ese caso, la identificación del medio, forma de acceder y condiciones de su desarrollo.
ARTICULO 21. Constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad más uno de sus componentes; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte.
ARTÍCULO 22. Celebración de la Asamblea General.
1. La presidencia de la Asamblea General corresponde a la persona titular de la Presidencia del club.
2. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se iniciará con el recuento de las personas asistentes. Una vez debatidos y resueltos los asuntos del Orden del Día, se procederá a la designación de tres de las personas que componen la Asamblea para que aprueben el acta y la firmen en representación de las demás, junto con la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría.
En el acta se hará constar la fecha, lugar y hora de la reunión, forma de celebración, ya sea presencial o a distancia, relación de personas asistentes, contenido de los acuerdos adoptados y resultado de las votaciones si las hubiere.
ARTÍCULO 23. Adopción de acuerdos de la Asamblea General.
1. Para adoptar acuerdos, la Asamblea deberá estar reunida reglamentariamente.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas que la componen que se encuentren presentes, salvo para tomar dinero a préstamo, para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, para la solicitud de declaración de utilidad pública y para las modificaciones estatutarias, en que será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas integrantes de la Asamblea. Para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial se exigirá el voto favorable por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General. Para la disolución de la entidad se exigirá el voto favorable por mayoría de dos tercios de los asistentes, que representen la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. Se requerirán asimismo mayorías cualificadas de voto para cuantas otras materias establezca la normativa vigente o estos estatutos.
ARTÍCULO 24. La Junta Directiva.
1. Como órgano rector y de gestión del club existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de personas integrantes no inferior a tres ni superior a veinte, al frente de la cual estará la persona titular de la Presidencia de la entidad y de la que formarán parte, además, como mínimo, una Vicepresidencia, una Secretaría y una Tesorería, pudiendo existir también las Vocalías que se establezcan.
2. A propuesta de la persona titular de la Presidencia, la Junta Directiva será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre las personas integrantes de la Asamblea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de estos estatutos, en relación a la designación de la persona titular de la Secretaría.
3. Será incompatible, en todo caso, ostentar o ejercer el cargo de la Presidencia o de la Vicepresidencia con cualquier otro de la Junta Directiva. Será igualmente incompatible la condición de miembro de la Junta Directiva del club con la pertenencia a este órgano de gobierno en otro club de la misma modalidad deportiva.
4. Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario tener la condición de persona integrante de la entidad con, al menos, un año de antigüedad (salvo cuando se trate de la constitución del club).
5. La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 c) de estos estatutos.
6. La Junta Directiva podrá designar y cesar a una persona titular de la Gerencia, que no necesitará tener la condición de miembro del club y que se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por dicho órgano y por la Asamblea General, realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquél y coordinando todos los servicios y actividades de la entidad. La persona titular de la Gerencia asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
7. El ejercicio de los cargos en los órganos de gobierno y representación del club tendrá carácter gratuito, salvo que por la dedicación exigida u otras circunstancias justificadas pueda tener carácter retribuido. En estos supuestos, la Asamblea General, por mayoría absoluta de sus miembros, podrá aprobar una cuantía económica específica, que tendrá carácter público para los socios.
ARTICULO 25. Representación legal del club.
La persona titular de la Presidencia y, en su defecto, de la Vicepresidencia, en los términos del art 30 de los estatutos, o aquellas otras personas que se determinen por acuerdo de la Junta Directiva, ostentarán la representación legal del club, actuando en su nombre.
ARTÍCULO 26. Funcionamiento de la Junta Directiva.
1. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga la persona titular de la Presidencia o a petición de un tercio de sus componentes. La reunión de la Junta Directiva podrá ser con carácter presencial o a distancia, a través de medios electrónicos o audiovisuales.
2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de las personas que la componen; en segunda convocatoria no se exige un número mínimo de personas asistentes siempre que estén presentes la persona titular de la Presidencia o persona titular de la Vicepresidencia y la persona titular de la Secretaría o persona que la sustituya. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todas las personas que la integran y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
3. La Junta Directiva será convocada por la persona titular de su Presidencia con, al menos, 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. La convocatoria deberá ser comunicada a todos los miembros de la Junta Directiva mediante correo electrónico, sin perjuicio de su comunicación por el mismo u otros medios a otras personas, cuando se estime oportuno.
ARTICULO 27. Funciones de la Junta Directiva.
Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes estatutos.
En especial, corresponde a la Junta Directiva:
a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la entidad, y velar por su exacto cumplimiento.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
d) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
e) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los socios y demás miembros del club, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias, u otras aportaciones.
f) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad.
g) Organizar y dirigir los servicios de la entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos, y sancionarlo si procede.
h) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar su separación e imponer las sanciones oportunas a los miembros del club, conforme a lo dispuesto en estos estatutos.
i) Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales de la entidad. j) La contratación de servicios en general.
k) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o a la persona titular de la Presidencia.
ARTICULO 28. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia del club, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegida por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
2. La duración del mandato de la persona titular de la Presidencia será de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.1 c) de estos estatutos.
3. Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara la persona titular de la Presidencia por cualquier causa, salvo en el supuesto de elecciones anticipadas o moción de censura aprobada, ostentará sus funciones temporalmente la persona titular de la Vicepresidencia, debiendo celebrarse una Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nueva Presidencia y Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de estos estatutos.
ARTÍCULO 29. Funciones de la persona titular de la Presidencia.
Corresponde a la persona titular de la Presidencia:
a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir ambas.
b) Ostentar la representación de la entidad ante toda clase de organismos públicos y privados.
c) Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Suscribir con la persona titular de la Secretaría, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del club.
e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos.
g) Cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva.
h) El ejercicio de sus funciones en materia disciplinaria y sancionadora, en los términos previstos en estos estatutos.
ARTICULO 30. La Vicepresidencia.
Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia sustituir a la persona titular de la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta, en los términos previstos en estos estatutos.
ARTICULO 31. La Secretaría.
1. La persona titular de la Secretaría del club, será una persona elegida por la Presidencia de entre los integrantes de la Junta Directiva, y asumirá la Secretaría de este órgano y de la Asamblea General; asistirá a las reuniones con voz y voto.
2. Le corresponde expedir las certificaciones con el visto bueno de la Presidencia, dirigir el funcionamiento administrativo del club, llevar los libros del club y custodiar sus archivos.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por la vocalía más joven de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 32. La Tesorería.
1. La persona titular de la Tesorería de la Junta Directiva será depositaria de los fondos de la entidad, siendo sus funciones las siguientes:
a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.
b) Realizar los pagos autorizados por la persona titular de la Presidencia a nombre de la entidad, así como intervenirlos.
c) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.
d) Firmar con la persona titular de la Presidencia los documentos de cuentas corrientes.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituida por la vocalía primera de la Junta Directiva.
3. De no haberse previsto en la Junta Directiva la cobertura del cargo de la Tesorería, sus funciones serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría.
ARTICULO 33. Otras vocalías de la Junta Directiva.
Independientemente de su participación en el gobierno de la entidad como personas integrantes de la Junta Directiva, las personas titulares de las vocalías podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de esta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club.
ARTÍCULO 34. La Comisión Electoral.
La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.
CAPITULO IV - RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
ARTICULO 35. Elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.
1. La persona titular de la Presidencia y la Junta Directiva de la entidad será elegida en Asamblea General Extraordinaria, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
2. En las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, que serán cerradas y completas, deberán figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada persona haya de ostentar.
ARTICULO 36. Procedimiento electoral.
1. La elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por expiración del mandato de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad de la persona titular de la Presidencia que haya encabezado la candidatura.
c) Por voto de censura a la persona titular de la Presidencia aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, a petición, al menos, del veinticinco por ciento de sus componentes, por mayoría absoluta de la misma. La moción de censura deberá incluir un candidato a la Presidencia del club y la composición propuesta de la Junta Directiva. En caso de aprobación de la moción de censura, la personal titular de la Presidencia y la Junta Directiva propuesta se entenderán investidos de la confianza de la Asamblea General y su mandato se extenderá hasta la convocatoria del proceso electoral que se realizará una vez finalizado el período cuatrienal derivado de las anteriores elecciones.
d) Por la convocatoria por la persona titular de la Presidencia del club de elecciones anticipadas.
e) Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento, inhabilitación o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
2. La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin. En todo caso, este acuerdo deberá contener la composición de la Comisión Electoral elegida.
Con la apertura del procedimiento electoral, finaliza el mandato de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva, constituyéndose ambos órganos en Junta Gestora, salvo en el supuesto previsto en el apartado 36.1 b), en cuyo caso compondrán la Junta Gestora las restantes personas integrantes de la Junta Directiva que ha finalizado su mandato. Si alguna persona integrante de la Junta Gestora formase parte de las candidaturas para la elección de la Junta Directiva, deberá previamente abandonar la Junta Gestora.
En el supuesto de que la persona titular de la Presidencia del club deportivo se presentara a la reelección, la Junta Gestora designará de entre las personas que la componen a una persona titular de la Presidencia de la misma, que lo será en funciones del club deportivo hasta la proclamación de la nueva Presidencia.
La Junta Gestora es el órgano encargado de administrar al club deportivo durante el procedimiento electoral, y su Presidencia lo es, en funciones, del propio club hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión ordinaria. La Junta gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva del club deportivo.
3. A estos efectos, la persona titular de la Presidencia de la entidad, propondrá la apertura del procedimiento electoral mediante comunicación a las persona integrantes de la Asamblea General, de forma que se asegure la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes:
- Convocatoria del proceso electoral.
- Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
- Plazo de presentación de candidaturas.
- Plazo de admisión y proclamación de las candidaturas.
- Plazo de impugnaciones y de su resolución.
- Fecha de la Asamblea General Extraordinaria para la celebración de elecciones y horario de votación.
- Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
- Plazo para la resolución de reclamaciones y proclamación de la persona titular de la Presidencia y la Junta Directiva.
b) Elección de las personas integrantes de la Comisión Electoral.
c) Elección, en su caso, de una Junta Gestora que supla a la Junta Directiva durante el proceso electoral.
ARTICULO 37. Órganos del proceso electoral.
Son órganos del proceso electoral la Comisión Electoral y la Mesa Electoral.
ARTICULO 38. Composición de la Comisión Electoral.
1. La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a tres personas componentes de la misma que no vayan a presentar su candidatura para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otras tres para la suplencia de las anteriores.
Si alguna de ellas, después de su nombramiento como persona integrante de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de persona integrante de dicha Comisión, siendo sustituida por la primera de las personas suplentes.
2. La Presidencia de la Comisión Electoral será ejercida por la persona integrante de más edad y la Secretaría por la de menor.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las personas asistentes, dirimiendo los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.
ARTICULO 39. Funciones de la Comisión Electoral.
La Comisión Electoral, es el órgano encargado de impulsar, dirigir y controlar los procesos electorales y tendrá como mínimo los siguientes cometidos:
a) Aprobar el censo electoral.
b) Admitir las candidaturas.
c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.
d) Proclamación y publicación de la candidatura ganadora, en la página web del club en un lugar destacado, y en su defecto, en el tablón de anuncios del club.
ARTICULO 40. Requisitos de las candidaturas.
1. Los requisitos para ser candidato son los siguientes:
a) Gozar de nacionalidad española o ser extranjero o extranjera residente.
b) Haber alcanzado la mayoría de edad.
c) Hallarse la persona en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeta a sanción disciplinaria deportiva que la inhabilite.
d) Ser persona integrante de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el club (salvo cuando se trate de la constitución de la entidad).
e) No ser miembro de la Junta Directiva de otro club deportivo de la misma modalidad.
f) Presentar la candidatura con el aval que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todas las personas candidatas integradas en la misma.
2. Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada persona incluida en las mismas, conforme a lo establecido en los presentes estatutos, con el aval mínimo del 10% de asambleístas.
Las personas integrantes de la Asamblea que avalen las candidaturas harán constar junto a sus firmas su nombre y apellidos completos, nº de socio, en su caso, y adjuntarán copia del D.N.I. o pasaporte. Nadie podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Gestora continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30, un nuevo calendario electoral.
ARTÍCULO 41. Derecho al voto.
En la elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto las personas integrantes de la Asamblea General, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.
ARTICULO 42. La Mesa Electoral.
1. Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo entre las personas integrantes de la Asamblea que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de las tres personas integrantes que vayan a componer la Mesa Electoral.
2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por la persona integrante de mayor edad de las elegidas, actuando como persona titular de la Secretaría la más joven.
3. Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a) Comprobar la identidad de las personas votantes.
b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c) Redactar, a través de la persona titular de su Secretaría, el acta correspondiente, en la que deberá constar el número de personas electoras, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Comisión Electoral.
4. En el supuesto de votación telemática o a distancia, las funciones previstas en los apartados a) y b) se efectuarán por medios electrónicos o audiovisuales, dejándose constancia en el acta tanto del procedimiento de identificación de electores usado, como del registro de los votos emitidos, incluyendo el momento de emisión de los mismos.
ARTÍCULO 43. – Las votaciones.
1. En caso de que existiera una única candidatura, que reúna los requisitos establecidos, las personas integrantes serán proclamadas como titular de la Presidencia e integrantes de la Junta Directiva, sin necesidad de constitución de la Asamblea y votación.
Cuando concurran varias candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.
2. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de las personas integrantes de la Asamblea con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Comisión Electoral, o mediante sistema electrónico de voto a distancia.
3. Al ser las candidaturas cerradas y completas, las personas electoras deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
4. Las personas integrantes de la Comisión Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto en último lugar.
5. Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de las personas representantes o interventoras de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
La persona titular de la Presidencia de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
6. Del desarrollo de la Asamblea se levantará el acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por la persona titular de la Secretaría de la Mesa Electoral, quien la firmará con la persona titular de la Presidencia y las personas representantes de los candidatos y/o candidatas que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventoras. Dicha Acta se enviará a la Comisión Electoral.
ARTICULO 44. Las reclamaciones y proclamación de la persona titular de la Presidencia y de la Junta Directiva.
1. Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el acta su decisión. Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Comisión Electoral, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.
2. Concluido el proceso electoral, se expondrá en la sede física y electrónica de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará, en su caso, a la federación correspondiente y a la Dirección General competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
ARTICULO 45. Mandato de la Junta Directiva.
1. La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidirá con el de la persona titular de la Presidencia, será de 4 años desde su proclamación, pudiendo las personas integrantes ser reelegidas. La persona titular de la Presidencia también podrá ser reelegida sin limitación del número de mandatos, salvo que por la Asamblea General del club se establezca la regla de limitación de mandatos, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Durante el mandato de la Junta Directiva, la persona titular de la Presidencia, en caso de vacantes, podrá nombrar personas sustitutas que deberán ser ratificadas en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus integrantes, siempre dentro del límite estatutario, con la posterior ratificación de la Asamblea.
CAPÍTULO V - RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CARGOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS DEL CLUB
ARTICULO 46. Responsabilidad de cargos directivos y miembros.
Los cargos directivos y miembros del club, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario y sancionador, responderán de las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la legalidad o a sus estatutos, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de miembro, de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 47. Responsabilidad por la adopción de acuerdos.
Las personas titulares de cargos directivos del club responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.
CAPÍTULO VI - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR.
Artículo 48. Infracciones y sanciones.
1. Las personas integrantes del club podrán ser sancionadas por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos.
2. Estas sanciones disciplinarias podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, la destitución del cargo en los órganos de gobierno y administración del club, pérdida de la condición de socio, o expulsión del club.
3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
a) Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando grave perjuicio al club.
b) Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club.
c) Cuando la conducta ilícita de la persona integrante del club se considere especialmente reprobable por la gravedad de sus consecuencias para el club.
Artículo 49. Órgano sancionador.
1. Las sanciones serán impuestas a las personas integrantes del club por acuerdo del titular de la Presidencia en el supuesto de la destitución del cargo en los órganos de gobierno y administración del club, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, o por acuerdo de la Junta Directiva en los demás casos, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que deberá ser oída la persona interesada.
2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio o en la destitución del cargo en los órganos de gobierno y administración del club, deberá ser ratificada o revocada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. Contra los acuerdos de imposición de sanciones cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 50. Procedimiento sancionador.
1. La persona titular de la Presidencia podrá ordenar a la persona titular de la Secretaría, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de ésta, la persona titular de la Presidencia ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.
2. Incoado el expediente, la persona titular de la Secretaría remitirá escrito a la persona interesada, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días hábiles.
3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, la persona titular de la Secretaría dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club. En el supuesto de destitución del cargo en los órganos de gobierno y administración del club, el acuerdo será adoptado por la persona titular de la Presidencia, oída a la Junta Directiva.
4. El acuerdo adoptado se notificará a la persona interesada, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días hábiles, que será resuelto en la primera sesión que se celebre.
CAPÍTULO VII - CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Artículo 51. Objeto de la conciliación.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva de carácter interno, que verse sobre materia de libre disposición conforme a Derecho, suscitada entre las personas integrantes del club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
2. No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 52. El Comité de Conciliación.
1. El Comité de Conciliación lo integrarán la persona titular de la Presidencia y dos vocalías, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombradas, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
2. Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos internos que se susciten, a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 53. Solicitud de conciliación.
Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda. Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 54. Contestación a la solicitud de conciliación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días hábiles, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 55. Recusación de las personas integrantes del Comité de Conciliación.
Las personas integrantes del Comité de Conciliación podrán ser recusadas por alguna causa justificada. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, las personas recusadas serán sustituidas por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todas las personas interesadas en el procedimiento de conciliación.
Artículo 56. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
1. Recibida la contestación sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y contestación, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, celebrado de forma presencial o a distancia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
2. En este acto, cuyos debates serán moderados por la persona titular de la Presidencia del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 57. Resolución.
1. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
2. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días hábiles desde que fue notificada.
Artículo 58. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
CAPITULO VIII - RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL
ARTÍCULO 59. Patrimonio del club.
El patrimonio del club estará integrado por:
a) Las cuotas y demás aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos estatutos.
b) Las donaciones, subvenciones, patrocinios o cualquier ingreso extraordinario que reciba.
c) Los beneficios económicos que resulten de las actividades del club.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e) Los bienes muebles o inmuebles, valores y demás derechos que figuren a nombre de la entidad.
ARTÍCULO 60. – Régimen económico.
La entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la consecución de su objeto social, sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus miembros, aunque sí se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios o proporcionarles prestaciones relacionadas con el objeto del club cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
b) La totalidad de los ingresos de la entidad deberá aplicarse al cumplimiento de su objeto social. c) La entidad podrá gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tales operaciones no podrán comprometer el patrimonio de la entidad o la actividad físico–deportiva que constituya su objeto social.
- Los títulos serán nominativos y destinados a los socios del club.
CAPITULO IX - RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE.
ARTÍCULO 61. Régimen documental y contable.
1. El régimen documental y contable de la entidad constará de los siguientes Libros: Libro de Registro de Socios, Libro de Actas y Libro de Contabilidad.
2. Los Libros de la entidad han de ser previamente diligenciados por el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y estarán depositados en el domicilio social del club deportivo, quedando a disposición de los socios, para su consulta.
3. El socio podrá solicitar la consulta de cualquiera de los libros, mediante escrito o correo electrónico dirigido a la Secretaría del club, sin necesidad de motivar la causa de su petición. La solicitud sólo podrá denegarse motivadamente cuando el interesado haya solicitado la misma consulta antes del transcurso de un plazo de seis meses desde la anterior. La solicitud deberá contestarse expresamente, mediante escrito o correo electrónico dirigido al solicitante, en un plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente a su presentación.
ARTÍCULO 62. Libro de Registro de Socios.
1. En el Libro de Registro de Socios deberá constar el nombre y apellidos de los socios, sexo, número de Documento Nacional de Identidad o pasaporte, número de socio y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la entidad. También se especificarán las fechas y causas de altas y bajas de los socios y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
2. El acceso al Libro de Registro de Socios se hará siempre de forma que se garantice el respeto a lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
3. En una sección especial de dicho Libro de Registro se contendrá una relación de miembros del club que no tengan la condición de socios, separados por categorías.
ARTÍCULO 63. Libro de Actas.
En el Libro de Actas se consignarán todas las actas de las reuniones que celebre la Asamblea General, así como la Junta Directiva y los demás órganos colegiados de la entidad, con expresión de la fecha, personas asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como el resultado de las votaciones. Las actas serán suscritas en todo caso por la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaría, y en el caso de de actas de la Asamblea General, por las tres personas a que se refiere el art 22.2 de los Estatutos.
ARTÍCULO 64. Libro de Contabilidad.
En el Libro de Contabilidad figurará necesariamente un extracto de los presupuestos anuales del club deportivo, con relación de los ingresos y gastos del club correspondientes a cada ejercicio económico, especificando las ayudas que procedan de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro contenido preceptivo de acuerdo con la legislación aplicable.
CAPITULO X - RÉGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 65. Reforma de los estatutos.
1. Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría absoluta de las personas que la integran.
2. La reforma de estos estatutos se comunicará para la correspondiente inscripción al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ARTÍCULO 66. Disolución del club.
1. La entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de su Asamblea General, convocada al efecto por iniciativa de la Junta Directiva, o a solicitud, al menos, del veinticinco por ciento de los socios, con expresa inclusión de este punto en el orden del día. La decisión requerirá una mayoría de dos tercios de los asistentes, que representen la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
b) Por sentencia judicial firme.
c) Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.
2. La extinción o disolución de la entidad, deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ARTICULO 67. Destino del patrimonio neto.
Disuelta la entidad, el patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a fines no lucrativos de carácter deportivo.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y otras disposiciones de desarrollo.